domingo, 7 de abril de 2013

LOS HECHOS EN LA LINEA DEL TIEMPO DEL CASO DEL GENERAL JUAN RIVERO LAZO



TIEMPO RAZONABLE

1.    El general Rivero lleva 12  años en prisión sin sentencia firme.
-       Es un caso único en el mundo
-       Fue detenido el 24 de marzo de 2001
-       Se abrió instrucción el 8 de abril de 2001
-       Después de CUATRO AÑOS y CINCO MESES de etapa instructiva se inicia el juicio oral. Esta etapa sobrepasó en demasía todos los plazos legales.
-       El juicio oral, increíblemente se prolonga por CINCO AÑOS y DOS MESES.
-       Fue sentenciado en primera instancia en Octubre de 2010 después de NUEVE AÑOS y ONCE MESES de proceso y con el general Rivero preso en una cárcel por NUEVE AÑOS y SIETE MESES. En ese momento ya el caso era ilegal por violar los plazos razonables.
-       Hasta el día de hoy no se resuelve su apelación en la Corte Suprema por lo tanto el general Rivero lleva preso sin sentencia firme DOCE AÑOS.
2.    No existe ningún caso, por más complejo que sea que justifique esta barbaridad.
3.    Este proceso ya es ilegal porque se han vencido todos los plazos por lo tanto sólo queda su sobreseimiento y archivamiento definitivo.
4.    La excesiva demora de este proceso es responsabilidad directa de los jueces y fiscales que participaron en el mismo. El general Rivero jamás realizó maniobras dilatorias para retrasar este proceso, por culpa de él no se demoró ni un sólo día el juicio.
5.    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante numerosas denuncias de demoras en los procesos judiciales le señaló al Estado Peruano que el PLAZO RAZONABLE para un proceso judicial es de UN AÑO, dos años ya se considera excesivo.
Sin embargo el general Rivero tiene 12 años sin sentencia firme y su caso lleva hasta la fecha 12 años y cuatro meses.
6.    Existe numerosa jurisprudencia nacional e internacional sobre detención de procesos que habían violado el plazo razonable.
-       Caso RONCEROS Vs. ECUADOR la Corte Interamericana de DDHH detiene el proceso por tener más de 50 meses de duración. El proceso del general Rivero dura hasta la fecha 148 meses y todavía no acaba, tres veces más que el caso RONCEROS.
-       En el caso del general WALTER CHACON, el Tribunal Constitucional lo retiró de un proceso que ya duraba 9 años. El del General Rivero tiene más de 12 años.
7.    Por este caso denunciamos al Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de DD.HH., el año 2005.
-       Después de SEIS AÑOS, en 2011, la comisión empieza a ver el caso.
-       Hasta la fecha, pese a la gravedad del caso no lo ha elevado a la Corte Interamericana par que resuelva. Esta comisión de DDHH también es cómplice de la demora del proceso al General Rivero.
                                             

                                                  DELITO DE LESA HUMANIDAD
  1. Al momento de ocurrir los hechos el delito de LESA HUMANIDAD, no estaba tipificado por la Ley como delito. Hasta la fecha no existe esta tipificación y por lo tanto nadie puede ser sentenciado por este delito.
  2. ¿Qué dice la CONSTITUCIÓN POLÍTICAEn el Artículo 2º inciso 24 y literal “d”, dice:
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no está previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca como infracción punible; ni sanciona con pena no prevista en la ley.
  1. En 1998 el Congreso aprobó una ley tipificando los delitos contra la Humanidad (Genocidio, tortura, desaparición forzada y racismo).
Esta ley no puede ser aplicada en este caso porque los hechos ocurrieron los años 1991 y 1992.
La ley NO PUEDE SER RETROACTIVA cuando perjudica al reo.
  1. ¿Qué dicen los tratados internacionales?
    1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 11 inciso 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles  y Políticos art. 15; y la Convención Americana de Derechos Humanos artículo 9, establecen:
“Nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos.
    1. La Convención de Viena: Que es el tratado que norma todos los tratados y fue establecida en mayo de 1969, en su artículo 28 establece:
“Que las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto a ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte. (país)”
    1. El Estatuto de Roma de 1998, que norma los delitos de LESA HUMANIDAD” fue suscrito por el Perú el 7 de Diciembre de 2000 fue ratificado con Resolución Legislativa del Congreso de fecha 13 de Setiembre de 2001 y entró en vigor en el Perú el 01 de Julio de 2002.
Por lo tanto nadie puede ser juzgado y condenado por delito de lesa humanidad en el Perú, por hechos ocurridos antes del primero de julio del año 2002. Tal como lo establece la Convención de Viena antes citada.
  1. Declaración del Vocal Supremo Dr. SAN MARTÍN.
En el mes de agosto o primeros días de Setiembre de 2002, siendo Presidente de la Corte Suprema, en declaración pública dijo:
-       “Qué en el Perú no se ha legislado por delito de lesa humanidad y que es una tarea del Congreso de la República; y
-       “Que el ex presidente Fujimori no había sido sentenciado por delito de lesa humanidad”.
  1. Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura.
En la denuncia contra el Dr. Villa Stein y todos los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el Consejo la rechaza y dice que no ha lugar a un proceso de investigación por su sentencia del caso Barrios Altos.
Y en cuanto a la acusación de no haber considerado el delito de lesa humanidad, el Consejo dice:
“Que ese delito no se encuentra legislado en el Perú”
  1. En el proceso del general RIVERO (Barrios Altos, Pedro Yauri y Santa) NO fue denunciado por la fiscalía, NO fue juzgado ni sentenciado por delito de lesa humanidad.
Por lo tanto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema no podría incluir este delito en su sentencia de segunda y definitiva instancia; so pena de prevaricato.
  1. Los miembros del grupo COLINA que reconocieron su participación y se acogieron a la colaboración eficaz, fueron sentenciados a penas benignas; y no fueron sentenciados por delito de lesa humanidad. Ninguna ONG de DDHH reclamó ni dijo nada en estas sentencias.
Todos los integrantes del grupo COLINA que reconocieron su participación hace años que han sido puestos en libertad.


OTROS ARGUMENTOS

1.    AUTORÍA MEDIATA: El general Rivero es acusado como autor mediato en los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y desaparecidos del SANTA.
a.        Según la ley, para que una persona sea sentenciado como autor mediato DEBE PROBARSE que dio las órdenes para que los autores materiales cometan el delito.
b.        En este caso No existe prueba que el Gral. Rivero dio las órdenes para que  se cometan los hechos de Barrios Altos, Pedro Yauri y desaparecidos del Santa. Ningún testigo lo señala, ni los colaboradores eficaces. Ningún documento que pruebe estas órdenes.
2.    La Fiscalía presenta unos memorandum supuestamente firmados por el Gral Rivero disponiendo el movimiento de agentes.
-          Son documentos administrativos como los cientos que firmó el Gral Rivero porque la DINTE tiene la administración de los agentes de inteligencia.
-          En ninguno de esos documentos se menciona al grupo Colina, tampoco se dispone ninguna operación de inteligencia, muchos menos fuera de la ley.
-          Nunca se probó que el Gral Rivero haya firmado esos documentos, en numerosas oportunidades él y su abogado pidieron que se muestre los originales para reconocer su firma y que se realice Pericia Grafotecnica. Nunca se hizo pero los documentos sirvieron de base para su sentencia.
3.-     PLAN CIPANGO
-          En el expediente existen TRES planes CIPANGO, la sala de Villa Bonilla, nunca pudo decir cual era el verdadero.
-          - Ninguno de esos planes llevan firmas, mucho menos la del General Rivero.
-          Ninguna prueba que el General Rivero lo haya conocido o tenido alguna participación en ese plan.
-          En esos planes no se dispone nada ilegal, además son apócrifos y no pueden ser prueba de nada.
-          Sin embargo la Sala Villa Bonilla la usó como prueba e indujo a error a la Sala Suprema que juzgó a Fujimori, donde también fue usado como prueba.
4.    EMPRESA COPRANSA
-          Se ha probado que la empresa es de propiedad del Mayor PICHILINGÜE GUEVARA y de su familia.
-          Hasta la fecha sigue inscrita en Registro Públicos a nombre de los familiares directos del mayor PICHILINGÜE.
-          El general RIVERO, no tuvo ninguna participación en las actividades de esa empresa. fue colocado como socio de manera inconsulta como una garantía de un préstamo de mil soles que le hizo al mayor Pichilingüe.
La empresa nunca fue usada por el Grupo Colina. Tampoco se trabó embargo de sus bienes por ser fachada del Grupo Colina como hubiera correspondido.

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